Los archivos están repletos de sentencias judiciales a favor y en contra de nobles que acabaron usurpando términos de las ciudades castellanas a finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna. Y es que, ¡sorpresa!, legalizar las ocupaciones era, precisamente, el objetivo de los usurpadores.
Esto es justo lo que ocurrió en Valmojado y sus entornos. Después de haber incumplido sentencias a favor de Segovia, dadas por la llamada Ley de Toledo -como, por ejemplo, la de 1508 sobre el ejido de El Álamo- los señores de Casarrubios consiguieron reabrir el pleito en 1540 y que la Chancillería de Valladolid revocara, en 1559, el fallo de 1510 sobre esta población, sobre Villamanta y sobre Valmojado, con sus términos ocupados.
Recurrir, por tanto, a estas legalizaciones para defender que Valmojado, Villamanta o El Álamo nunca estuvieron en jurisdicción segoviana es un argumento peregrino o, cuando menos, denota una ignorancia suprema del contexto histórico; puesto que hasta la propia Casarrubios fue aldea de Segovia y cabeza de uno de sus sexmos.
Por mera reducción al absurdo, sería como decir que Valmojado nunca perteneció al señorío de Casarrubios porque pleiteó durante un cuarto de siglo con la villa y consiguió desvincularse de ella en 1759.
Lo más llamativo es que semejantes opiniones partan de quienes primero dicen que los pleitos “no son tratados de historia” para, a renglón seguido, hablar de lo que éstos -según ellos- “demostraron”. ¿Cabe mayor incoherencia?